Cuando un comprador firma un contrato de arras pero no consigue la financiación para escriturar, pueden surgir dudas legales importantes. ¿Pierde el dinero? ¿Se puede recuperar? En este artículo te explicamos qué dice la ley y cómo protegerse ante esta situación común en operaciones inmobiliarias.
El contrato de arras es un acuerdo privado donde comprador y vendedor se comprometen a formalizar la compraventa de un inmueble. El comprador entrega una cantidad de dinero como garantía, y este acuerdo puede tener distintas modalidades: arras penitenciales, penales o confirmatorias.
Esta es una de las dudas más frecuentes. Legalmente, si el contrato no incluye una cláusula específica que condicione la operación a la obtención de financiación, el comprador puede perder el dinero entregado como arras.
En Cataluña, el artículo 621-49 del Código Civil de Cataluña introduce una excepción a la regla general de pérdida de arras cuando el comprador desiste del contrato.
✅ Si el comprador justifica documentalmente que la entidad financiera designada ha denegado la financiación, podrá desistir del contrato sin perder las arras, siempre que no haya actuado con negligencia.
🛡️ Esta protección legal puede dejar de aplicarse si se ha pactado expresamente lo contrario, por eso es fundamental:
👉 Vigilar bien los contratos de arras en operaciones dentro de Cataluña.
Muchos incluyen —a veces sin saberlo— una renuncia expresa al ejercicio de esta cláusula.
💬 Si operas en Cataluña, asegúrate de revisar ese punto o de tener a alguien (o a Mike 😉) que lo haga por ti antes de firmar.
Firmar un contrato de arras es un paso serio. Si no consigues financiación y no has previsto esta posibilidad en el contrato, puedes perder todo lo entregado. Con herramientas como Mike, puedes obtener asesoramiento legal inmediato antes de dar pasos arriesgados en una operación de compraventa.